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LEY MORDAZA, CUATRO APUNTES.

A partir de los comicios electorales del pasado noviembre de 2011, el Partido Popular obtuvo el 30’37% de votos del total de la población censada. Una cifra inferior a la abstención registrada (31’06%). Maravillas de la democracia representativa. Haciendo uso de la mayoría absoluta con la que gobierna desde entonces, aprobó en solitario la Ley de protección de la seguridad ciudadana, la Ley Mordaza. Uno de los diputados presentes, comentó que era la nueva estrategia del fascismo de siempre. Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal, especialmente en materia de terrorismo, y la Ley de protección de la seguridad ciudadana.

¿Estamos en un contexto de aumento de la delincuencia? ¿Es ésta una de las preocupaciones de la ciudadanía? Veámoslo. Hace dos años, Ignacio Cosidó, director general del Cuerpo Nacional de Policía, que pasó antes por el Senado y por el Congreso, y ostentó un alto cargo en la Dirección General de la Guardia Civil, presentó un informe donde se detallaba que en el año 2013 se produjeron 25.461 manifestaciones en todo el Estado español. De éstas, en menos de 250 (un 0’9%) hubo incidentes; en 23 de las cuales, se requirió de actuación policial (esto es, menos del 0’1% del total). ¿Falta de seguridad? El Ministerio del Interior, en su “Balance de Criminalidad, 2014”, certifica que del 2012 al 2013 hubo un descenso del 4’3% de las infracciones penales y un descenso del 1’9% de la tasa de criminalidad.

Por último, vemos reflejada cuál es la preocupación ciudadana en la publicación del Centro de Investigaciones Sociológicas fechada del pasado febrero. El paro (78’6%), la corrupción (48’5%), los problemas económicos (24’9%), la política institucional (20’01%) y la sanidad (12’01%) superan con creces la preocupación de la ciudadanía por la inseguridad, de un 2’2%.

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La Ley Mordaza se presenta con un redactado muy ambiguo, donde la clave está en las sanciones económicas a individualidades y/o colectivos, buscando mermarlos y ahogarlos. Ataque y derribo.

Las sanciones administrativas cogen especial relevancia, pues sustituyen lo que antes eran faltas penales. De esta manera, el agente de turno es quien decidirá sobre la cuantía de tu sanción (económica), que pasará vía derecho administrativo. Será un técnico quien apruebe la sanción, sin supervisión judicial.

Como fotoactivistas nos preguntamos qué pasa con nuestro trabajo. Hay que tener muy claro que la Ley Mordaza no prohíbe el grabar ni el fotografiar las actuaciones policiales. La sanción no se centra en el hecho de hacer la fotografía, sino en el posterior uso que se le dé, si pone en riesgo la integridad física del agente o si pone en riesgo el funcionamiento del dispositivo policial. También entra en juego el difundir imágenes “sin autorización.” Ahora bien, fotografiar un dispositivo policial no está tipificado ni como falta ni como delito. Tampoco lo es fotografiar una intervención policial (una carga). Es más, impedir que se hagan estas fotografías puede constituir delito en tanto que obstrucción a la justicia. Por otra parte, la Constitución ampara el derecho fundamental a la libertad de información, así como a fotografiar funcionariado en sus tareas en el espacio público. Por lo tanto, no está prohibido fotografiar a la policía. No dejéis de hacerlo, y memorizar estos argumentos (Ley de Seguridad Ciudadana. Artículo 36, Infracciones graves, punto 23).

¿Qué más encontramos entre mordazas? La seguridad privada se equipara a la seguridad pública. ¿Por qué? Previendo el aumento de la protesta y la tensión social, el siguiente paso a los cuerpos policiales es el ejército. El paso previo a éste, utilizar la seguridad privada. Por otra parte, es también destacable el delito de desórdenes públicos del nuevo Código Penal, que contextualizados en una manifestación (hecho que sucede en más del 80% de veces) son penados entre 1 a 6 años de prisión.

600€ por difundir imágenes o vídeos de la policía, hacer reuniones en espacios públicos, ocupar entidades bancarias o retirar vallas dispuestas por la policía. De 601 a 30.000€ por manifestarse delante el Congreso, Senado o Parlamentos autonómicos, quemar contenedores, impedir desahucios, oponer resistencia a la autoridad, negarse a disolver reuniones o manifestaciones o negarse a identificarse. De 30.001 a 600.000€ por hacer reuniones o manifestaciones en infraestructuras de servicios básicos o realizar actividades recreativas en contra de la prohibición ordenada por la autoridad.

“La respuesta a la Ley Mordaza es la desobediencia civil frontal y activa.”

Pues ahí seguiremos. Entre todas, todo.

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Texto: Bru Aguiló
Fotos: Tono Carbajo, Pedro Mata, Manuel Roldán