A lo largo y ancho de toda la geografía española se ha vuelto escuchar nuevamente el grito de “no es abuso, es violación”, hoy por segunda vez el color morado sale a las calles reclamando  justicia.

Ante la decisión de los jueces de convertir el delito clarísimo de violación en el caso Manresa, en abuso, castigado con menor pena, la calle vuelve a arder. Numerosas personas encabezadas por grupos feministas han vuelto a exigir justicia, clamando contra los culpables y contra los jueces. La situación es la misma que tras la primera sentencia en el caso de ‘La Manada’ de Pamplona condenaba por abuso sexual, pero finalmente el Tribunal Supremo la elevó a violación.

Desde hace tiempo por estos y por otros casos la opinión pública considera que la justicia en este país falla, los que han de administrarla practican una justicia arcaica, discriminatoria y anclada en el pasado.

La concentración en Cádiz ha tenido lugar a las mismas puertas del Palacio de Justicia. Convocada por grupos feministas encabezados por el Café Feminista de Cádiz han conseguido reunir a un buen número de personas, pese a que estamos en Cádiz y en el mes de Julio lo que indica que la indignación es elevada.

Esperemos que esta movilización popular consiga la justicia severa que todos deseamos para este tipo de delitos.

ABUSO SEXUAL

En el artículo 181 del Código Penal se define abuso sexual como todo acto contra la libertad sexual de otra persona realizado “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”. Para este delito se establecen penas de entre uno y tres años de cárcel o multas a pagar durante un máximo de 24 meses. Posteriormente se especifica que esa condena puede ampliarse en caso de penetración vaginal, oral o anal (en este caso, de cuatro a diez años).

AGRESIÓN SEXUAL

En el artículo 178 del Código Penal se responsabiliza bajo el delito de agresión sexual a quienes “atenten contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”, estableciendo para estos crímenes una pena de prisión de entre uno y cinco años. El 179 matiza esta condena alargándola a entre seis y doce años si se efectuó el “acceso por vía vaginal, anal, o bucal”. El artículo 180, por otro lado, amplía las condenas establecidas en los dos anteriores (de cinco a diez años en los supuestos planteados en el 178, y de doce a quince años en los del 179) si se producen mediante una agresión conjunta de “dos o más personas”, una situación de especial vulnerabilidad para la víctima (por su edad, situación…) o de superioridad del agresor (uso de armas, parentesco…).

Texto y fotos: Jorge Lizana

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